domingo, 1 de mayo de 2011

Consejos legales para comprar o vender un Inmueble

¿Cuáles son los instrumentos que se suscriben hasta la Escritura?Usualmente son tres los instrumentos: "Reserva de Compra", "Boleto de Compra Venta" y "Escritura" traslativa de dominio.

¿Qué es la Reserva de Compra?
Este instrumento simplemente es una "oferta" que el comprador realiza por el inmueble en cuestión entregando una suma de dinero, y que en tanto no sea aprobada por la parte vendedora, el negocio no está cerrado. Es conveniente no dejar dinero en efectivo, puesto que en caso de que la oferta no sea aceptada, es más fácil recuperar el valor dejado en cheque.

¿Cuáles son los efectos principales que se generan con la reserva?
Una vez aceptada la oferta realizada por el comprador el efecto principal es que el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.


Qué sucede si el comprador se arrepiente después de suscripta la reserva?En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva. Por ello, antes de efectuar una oferta por un inmueble, es conveniente estar muy seguro de querer efectuar la operación.
Una vez que fue aceptada la oferta y comunicado ello al Comprador. ¿Cómo siguen los trámites?Generalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva. El Boleto de Compra Venta es un contrato con efectos de relevancia para las partes.- Es por ello que previo a la firma del mismo es altamente conveniente que el comprador se ponga en contacto con el Escribano que en definitiva intervendrá en la operación o en su defecto con algún abogado para que lo asesore.

¿Se perfecciona el negocio con la firma del Boleto de Compra Venta?
No, en realidad, el negocio se perfecciona con la firma de la escritura y la entrega de la posesión del inmueble. Sin embargo, se considera al Boleto como un verdadero contrato de compra venta en el que se establece la obligación de escriturar (también llamado principio de ejecución de contrato). Es decir, aquí ya no hay posibilidad de arrepentimiento. Si una de las partes se arrepiente, la otra podrá optar por continuar con la operación, obligando a la parte que se arrepiente a cumplir con sus obligaciones, o deshacerla.



¿Qué plazo normalmente se establece entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?El plazo lo convienen entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente se establecen no menos de treinta días corridos.

¿Quién redacta el Boleto de Compra Venta?
Recomendamos especialmente solicitar el asesoramiento de un profesional de su confianza (abogado, escribano) dada la importancia del instrumento. Si bien existen modelos o formularios "tipo", cada operación puede tener sus características particulares.

¿Quién designa al escribano que intervendrá?En principio usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse el Boleto de Compra Venta. Existen excepciones, por ejemplo si la compra es con saldo de precio, es decir que el vendedor la financia, en esos casos al escribano suele designarlo la parte vendedora. También ocurre lo mismo cuando se trata de una "primera venta", es decir un edificio "a estrenar" o un nuevo loteo.

¿Si el comprador realiza la compra con ayuda de un crédito bancario puede designar escribano para la compra?
Por supuesto. El Banco no puede imponer un escribano para la escritura de compra venta. Incluso existe una Ley Nacional sancionada en el mes de abril de 1999 que así lo establece. Es muy usual que exista un escribano para la compra y otro para la hipoteca. Tampoco debe prestase atención al pretexto de que de esa manera resulta más barato, puesto que no hay duplicación de tareas, ya que el escribano que realiza la hipoteca utiliza copia de la documentación y certificados tramitados por el escribano que realiza la compra.


Qué pasa con los impuestos que se adeudan?Previo a la escritura el escribano interviniente solicitará los estados de deuda del inmueble con relación a los "Impuestos" que se pudieran adeudar (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso de existir deuda el escribano deberá retener el importe correspondiente al momento de la firma. Con relación a los "Servicios" (Ej. Luz, Gas, Teléfono), deberá hacerse una retención "estimativa", en base a los últimos consumos. Si se trata de una propiedad horizontal, también requerirá la certificación de deudas por expensas comunes.

¿Cuándo se entrega la posesión del bien?
Normalmente el día de la escrituración, se entregan las llaves y el nuevo propietario toma posesión del bien. La entrega del inmueble en el momento de la firma del Boleto de Compra Venta conlleva un riesgo muy grande para el vendedor dado que si por cualquier circunstancia el negocio no se perfecciona el comprador debe entregar al vendedor el inmueble con todas las complicaciones que ello puede generar.

¿Los trámites que deben realizarse hasta la escrituración son similares si compro una casa, un lote o un departamento?Sí, en todos los casos se trata de inmuebles. Existen algunas variantes en cuanto a las gestiones que debe realizar el escribano, pero al comprador en definitiva prácticamente no lo influyen. Si el inmueble objeto del negocio es una casa, es conveniente cotejar que exista correspondencia entre el plano aprobado por la municipalidad respectiva y lo efectivamente construido. En caso de existir diferencias, esta situación podría acarrear algunos problemas.


4 comentarios:

  1. que ocurre si una vez realizada la reserva ,el vendedor se arrepiente?

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  2. Buenas tardes: en caso de que sea el vendedor quien se arrepiente la reserva deba ser devuelta al comprador.
    Muchas gracias por su consulta

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  3. El boleto de compraventa tiene algún valor por si sólo?, el boleto se puede registrar en algún lado? si solo contamos con el boleto de compraventa, y construimos, y la escrituracion sigue demorandose, corremos el riesgo de que nos saquen del terreno?,

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  4. Buenos días: el boleto de compraventa es un instrumento privado, un contraato entre las partes. Esto es, no tiene valor por sí mismo para transmitir la propiedad del terreno. Para eso se necesita la escritura traslativa de dominio.
    En Santa Fe, el boleto se puede inscribir en el Registro de la propiedad inmueble a los fines de la publicidad del mismo.
    Con el boleto Ud. tiene la posibilidad de iniciar un juicio por escrituración del terreno para si es que no le otorgan escritura de forma voluntaria.
    Si desea, puede enviarme su consulta por mail a estudiopaivasf@hotmail.
    Saludos cordiales

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Consultenos por este medio o a los mails: estudiopaivasf@hotmail.com/ pabloacosta10@hotmail.com