domingo, 1 de mayo de 2011

¿COMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL?

Recomendaciones para el Empleado:

a. Siempre lleve con usted la Credencial de su ART.
b. Inmediatamente después del accidente solicite a su empleador el formulario correspondiente para acceder a la asistencia médica. Diríjase al Centro de Atención más próximo dentro de la correspondiente Red Asistencial.
c. Si sufre un accidente in itinere (el que puede padecer en el trayecto comprendido entre su casa y el lugar de trabajo o viceversa), haga conocer a la ART el hecho a la mayor brevedad posible. También donde y como sucedió, así como una descripción de la gravedad de las heridas sufridas.
d. En ningún caso se le deberá efectuar cobro alguno tanto en atención como en medicamentos.
e. Solicite a su empleador el listado de direcciones de los distintos Centros de Atención más cercanos a su domicilio y a su trabajo.

Consultas online




Deje su consulta aquí y en breve le contestaremos

Gastos al momento de escriturar un inmueble


GASTOS AL MOMENTO DE ESCRITURAR UN INMUEBLE
 Desde el momento en el que decidimos comprar un inmueble hasta que tenemos las llaves en la mano hay un largo trecho. Es ese el momento en el que hay que ponerse ben críticos para tomar una decisión adecuada y comenzar a sacar cuentas para poder solventar todos los gastos que gravan las transacciones inmobiliarias además del valor de la propiedad misma.
Tener en cuenta qué gastos hay que considerar a la hora de comprar un inmueble es muy importante para no llevarnos sorpresas posteriores ya que el monto de los gastos totales es elevado y hay que considerarlos en el presupuesto total de la transacción.
El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, conocido popularmente como ITI es el impuesto nacional que grava las transacciones de este tipo. El mismo representa el 1,5% del valor total de la propiedad, el cual aparece declarado en el boleto de compraventa o en la escritura. En el caso de que la vivienda en cuestión sea vivienda única se podrá tramitar en la AFIP el certificado de no retención para no abonar este impuesto. En la mayoría de los casos el ITI debe ser pagado por quien vende, aunque pueden llegarse a arreglos de distinto tipo según los intereses de las partes.

Otro de los gastos a considerar es el Impuesto de Sellos, el cual grava “todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados, que se realicen en el territorio de la Provincia, para surtir efectos en ella”. El mismo varía de provincia en provincia. En Córdoba, particularmente, corresponde al 6 por mil de la base imponible. Ésta cuota se encuentra sujeta a modificaciones por lo que el porcentaje puede modificarse.
La comisión inmobiliaria forma parte de los gastos a tener en cuenta a la hora de comprar y vender inmuebles. La misma se calcula sobre el 3% valor total de la transacción y representa, también, un gasto importante que deberás considerar en tu presupuesto total.
Por último, se encuentran los gastos de escrituración. El beneficio de la escrituración es que puede hacerse un tiempo posterior a la compraventa del inmueble. Generalmente, si ambas partes así lo desean puede esperarse un poco para escriturar. Saber esto es muy importante ya que si hay una buena posibilidad de compra pero no llegamos a solventar este gasto, el mismo puede postergarse sin problemas. Los gastos de escrituración representan un 3% sobre el valor total de la venta, el que aparece en el boleto o en la escritura.
Resumiendo. Los gastos a considerar a la hora de comprar un inmueble son:
– El ITI.
– Impuesto de Sellos, si corresponda.
– Comisión Inmobiliaria.
– Gastos de escrituración.
Sabiendo esto ya estarás preparado para sacar las cuentas y ajustar el presupuesto para comprar un inmueble. Asesórate siempre acerca de esto pues los montos imponibles y los porcentajes van cambiando. 


Consejos legales para comprar o vender un Inmueble

¿Cuáles son los instrumentos que se suscriben hasta la Escritura?Usualmente son tres los instrumentos: "Reserva de Compra", "Boleto de Compra Venta" y "Escritura" traslativa de dominio.

¿Qué es la Reserva de Compra?
Este instrumento simplemente es una "oferta" que el comprador realiza por el inmueble en cuestión entregando una suma de dinero, y que en tanto no sea aprobada por la parte vendedora, el negocio no está cerrado. Es conveniente no dejar dinero en efectivo, puesto que en caso de que la oferta no sea aceptada, es más fácil recuperar el valor dejado en cheque.

¿Cuáles son los efectos principales que se generan con la reserva?
Una vez aceptada la oferta realizada por el comprador el efecto principal es que el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.


Qué sucede si el comprador se arrepiente después de suscripta la reserva?En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva. Por ello, antes de efectuar una oferta por un inmueble, es conveniente estar muy seguro de querer efectuar la operación.
Una vez que fue aceptada la oferta y comunicado ello al Comprador. ¿Cómo siguen los trámites?Generalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva. El Boleto de Compra Venta es un contrato con efectos de relevancia para las partes.- Es por ello que previo a la firma del mismo es altamente conveniente que el comprador se ponga en contacto con el Escribano que en definitiva intervendrá en la operación o en su defecto con algún abogado para que lo asesore.

¿Se perfecciona el negocio con la firma del Boleto de Compra Venta?
No, en realidad, el negocio se perfecciona con la firma de la escritura y la entrega de la posesión del inmueble. Sin embargo, se considera al Boleto como un verdadero contrato de compra venta en el que se establece la obligación de escriturar (también llamado principio de ejecución de contrato). Es decir, aquí ya no hay posibilidad de arrepentimiento. Si una de las partes se arrepiente, la otra podrá optar por continuar con la operación, obligando a la parte que se arrepiente a cumplir con sus obligaciones, o deshacerla.



¿Qué plazo normalmente se establece entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?El plazo lo convienen entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente se establecen no menos de treinta días corridos.

¿Quién redacta el Boleto de Compra Venta?
Recomendamos especialmente solicitar el asesoramiento de un profesional de su confianza (abogado, escribano) dada la importancia del instrumento. Si bien existen modelos o formularios "tipo", cada operación puede tener sus características particulares.

¿Quién designa al escribano que intervendrá?En principio usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse el Boleto de Compra Venta. Existen excepciones, por ejemplo si la compra es con saldo de precio, es decir que el vendedor la financia, en esos casos al escribano suele designarlo la parte vendedora. También ocurre lo mismo cuando se trata de una "primera venta", es decir un edificio "a estrenar" o un nuevo loteo.

¿Si el comprador realiza la compra con ayuda de un crédito bancario puede designar escribano para la compra?
Por supuesto. El Banco no puede imponer un escribano para la escritura de compra venta. Incluso existe una Ley Nacional sancionada en el mes de abril de 1999 que así lo establece. Es muy usual que exista un escribano para la compra y otro para la hipoteca. Tampoco debe prestase atención al pretexto de que de esa manera resulta más barato, puesto que no hay duplicación de tareas, ya que el escribano que realiza la hipoteca utiliza copia de la documentación y certificados tramitados por el escribano que realiza la compra.


Qué pasa con los impuestos que se adeudan?Previo a la escritura el escribano interviniente solicitará los estados de deuda del inmueble con relación a los "Impuestos" que se pudieran adeudar (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso de existir deuda el escribano deberá retener el importe correspondiente al momento de la firma. Con relación a los "Servicios" (Ej. Luz, Gas, Teléfono), deberá hacerse una retención "estimativa", en base a los últimos consumos. Si se trata de una propiedad horizontal, también requerirá la certificación de deudas por expensas comunes.

¿Cuándo se entrega la posesión del bien?
Normalmente el día de la escrituración, se entregan las llaves y el nuevo propietario toma posesión del bien. La entrega del inmueble en el momento de la firma del Boleto de Compra Venta conlleva un riesgo muy grande para el vendedor dado que si por cualquier circunstancia el negocio no se perfecciona el comprador debe entregar al vendedor el inmueble con todas las complicaciones que ello puede generar.

¿Los trámites que deben realizarse hasta la escrituración son similares si compro una casa, un lote o un departamento?Sí, en todos los casos se trata de inmuebles. Existen algunas variantes en cuanto a las gestiones que debe realizar el escribano, pero al comprador en definitiva prácticamente no lo influyen. Si el inmueble objeto del negocio es una casa, es conveniente cotejar que exista correspondencia entre el plano aprobado por la municipalidad respectiva y lo efectivamente construido. En caso de existir diferencias, esta situación podría acarrear algunos problemas.


Consejos previos a la firma del contrato de compraventa




Todo lo que necesitas saber antes de firmar el contrato de compra-venta

1. Antes de elegir la vivienda, hay que tener muy claro: qué buscas, dónde y cuánto dinero puedes destinar a la compra de una vivienda.

2. Comprobar el entorno: ubicación, equipamiento de la zona y comunicaciones.

3. Observar bien las características de la vivienda: superficie, distribución, número de habitaciones y baños, orientación, estado de las instalaciones (cañerías, electricidad, paredes, ascensores, etc).

4. Verificar en el Registro de la Propiedad si el inmueble está libre de cargas y quién es el propietario. En el Registro de la Propiedad se puede obtener fotocopia de los títulos de dominio (pedido por mandatario,  abogado o escribano). En ella se ve cuál es la situación de la vivienda y quiénes son sus propietarios.

5. Comprobar si la vivienda tiene deudas pendientes.

6. Pedir el recibo del pago del Impuesto sobre bienes inmuebles (en Santa Fe, API)

7. Si la vivienda está bajo el régimen de  propiedad horizontal: planos, reglamento de copropiedad y administración, reglamento interno.

Si todo está en regla y la vivienda te interesa, ya puedes proceder a la firma de un compromiso de compraventa.